La Direcció General de Qualitat Ambiental ha publicado una nota informativa en la que se establece que las empresas sujetas al régimen de autorización ambiental pueden adaptar la frecuencia de medición de las emisiones a la atmósfera de sus focos de acuerdo con la clasificación que tengan estos en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes de la Atmósfera (CAPCA), establecido por el RD 100/2011.
Según esta nota se establecen 2 criterios posibles en la periodicidad de la medición de los focos:
- Si la autorización ambiental incluye los focos catalogados en base al CAPCA vigente, estos focos se deberán medir en función del grupo en el que queden clasificados en la autorización. Las periodicidades serían las siguientes:
Grupo A: Medición cada 2 años.
Grupo B: Medición cada 3 años.
Grupo C: Medición cada 5 años.
- Si la autorización ambiental no incluye los focos catalogados en base al CAPCA vigente:
- Aplicar la periodicidad establecida como control periódico en la autorización ambiental (habitualmente cada 2 años).
- Aplicar la periodicidad establecida en función de la clasificación CAPCA los focos emisores. La responsabilidad de la clasificación recae sobre la persona titular y las entidades ambientales de control (EAC) en cada control periódico velarán para asegurar una correcta clasificación de los focos así como el cumplimiento de la periodicidad de las medidas.
Si quieren más información pueden consultar el siguiente enlace donde encontrarán la notificación publicada:
¡O pueden contactarnos! Estaremos encantados de atenderles y resolver cualquiera de sus dudas al respecto. Además, los ayudaremos a clasificar sus focos así como darles de alta los Libros de registro electrónicos si lo necesitan.