Desde el 1 de enero de 2000, el RD 1566/1999 regula la obligación de las empresas de transporte y de las empresas donde se realizan las cargas y descargas de mercancías peligrosas sujetas a ADR, a designar un consejero de seguridad.
El servicio de tmi CONSEJERO DE SEGURIDAD le ofrece la posibilidad de externalizar esta actividad para optimizar costes y asegurarse que hace lo correcto.
Contenido del servicio
- Comprobación del cumplimiento de la legislación en las operaciones de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas
- Redacción del Informe Anual con el resumen de las operaciones realizadas
- Redacción de un parte en caso de accidente en las operaciones
- Realización de los procedimientos de trabajo aplicables a las operaciones de carga, descarga y transporte, así como los métodos de actuación en caso de emergencias
- Verificación de que el personal conoce y sigue los procedimientos
- Formación y sensibilización del personal implicado
- Análisis y elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves
- Facilitación de trámites ante la Administración
- Asesoramiento en el campo de la seguridad y en la adquisición de medios para la carga y descarga de productos peligrosos
Ventajas que aporta este servicio
- Evitar accidentes o minimizar los riesgos
- Trabajar con mayor seguridad
- Seguridad de cumplir con la legislación vigente
- Evitar posibles sanciones
- Ahorro de costes