La tramitación de cambios sustanciales y cambios no sustanciales permite mantener al día nuestra Autorización o licencia ambiental o AAI.
La Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades, establece que hay que hacer la actualización presentando un proyecto ante la Administración para incorporar, tanto las modificaciones sustanciales de las actividades ya autorizadas en la AAI como las modificaciones no sustanciales, con efectos sobre el medio ambiente.
La tramitación de un Cambio Sustancial o No Substancial permite incorporar modificaciones en una Licencia o Autorización Ambiental.
En Cataluña la Ley que establece los trámites necesarios para tramitar en cambio es la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
¿Cómo saber si es un Cambio Sustancial o Cambio No Sustancial?
La Generalitat ha publicado el Documento: “CRITERIOS DE SUSTANCIALIDAD DE LAS MODIFICACIONES DE LES ACTIVITATS DE LA LLEI 20/2009, DEL 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES”.
La última actualización de estos criterios es del 18 de OCTUBRE DE 2016. Es importante una correcta interpretación de estos criterios para presentar el proyecto adecuado (Cambio Sustancial o No Sustancial).
Los parámetros para calificar las modificaciones como sustanciales o no sustanciales, teniendo en cuenta la mayor o menor incidencia de la modificación prevista tendrán en cuenta criterios como la dimensión de la actividad afectada, la producción, los recursos naturales utilizados y, concretamente, el consumo de agua y energía, el volumen, el peso y el tipo de los residuos generados, el grado de contaminación producida, etc.
¿Qué contenido tiene el proyecto?
- La descripción de los cambios a incorporar (instalaciones, materias primas, consumos energéticos, generación de residuos…).
- La valoración de la sustancialidad o no de cada uno de los cambios incorporados.
- La descripción y cuantificación de las emisiones al medio ambiente generadas por los cambios y sus repercusiones en el medio ambiente.
¿Quién concede la Resolución del Cambio de la AAI?
La resolución del CAMBIO SUSTANCIAL O NO SUBTANCIAL la concede la Generalitat y/o el Ayuntamiento del municipio en el que está emplazado la empresa. En dicho permiso se definen los requisitos que tiene que cumplir la empresa en relación al medio ambiente.
¿Cómo hace TMI el trámite ambiental de modificación sustancial de la AAI?
- Visita a las instalaciones para la toma de datos.
- Preparación de toda la documentación técnica necesaria.
- Preparación de los formularios de solicitud.
- Redacción de la Memoria.
- Preparación de planos.
- Presentación de la solicitud a través de la OVT.
- La preparación de documentación complementaria que pueda solicitar la Administración durante la tramitación.
¿Por qué es importante realizar los cambios sustanciales y no sustanciales de la AAI?
La ley 20/2009 establece sanciones graves para aquellas empresas que ejerzan una actividad sin tener actualizada la Autorización Ambiental.
Por eso es de vital importancia realizar los cambios sustanciales o no sustanciales de su Autorización Ambiental Integrada.
¿Por qué realizar este trámite con nosotros?
Por rapidez, nuestra experiencia es una garantía de que el proyecto no se dilate en el tiempo.
Por profesionalidad, somos una empresa con mucha experiencia y nuestros técnicos son especialistas en la elaboración de este tipo de proyectos.
Por compromiso con nuestro cliente, TMI, atenderá cualquier consulta o duda sobre el Proyecto, aunque éste ya se haya finalizado.
Si quiere realizar un cambio sustancial o no sustancial de su AAI o tiene alguna duda al respecto no dude en contactar con nuestro equipo y le atenderemos sin compromiso.