Os traemos las últimas noticias relacionadas con la entrada en vigor del RD 180/2015. Especial atención para empresas en Cataluña:
La Agència de residus de Catalunya (ARC) publicó el pasado 18 de mayo una nota informativa intentando aclarar cómo se deben gestionar los residuos, adaptándose a los requisitos del nuevo real decreto estatal (RD 180/2015) y mantener la coherencia con el decreto autonómico (D93/199) vigente.
¿Qué documentación de residuos se tiene que tramitar en Cataluña?
El contrato de tratamiento para todos los traslados entre gestor y productor de residuos (se puede hacer uno único contrato para todos los residuos entre el mismo productor y gestor).
A parte de este contrato, se continúa aplicando el D93/1999, es decir, los mismos trámites para gestionar residuos que hasta el momento pero con algunas excepciones:
- Residuos peligrosos que no necesitan ficha de aceptación según el Decreto catalán 93/1999 de procedimientos de gestión de residuos.
- Residuos destinados a operaciones de eliminación que no necesitan ficha de aceptación según el Decreto catalán 93/1999 de procedimientos de gestión de residuos.
- Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización.
- Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1/V61).
Estos 4 casos será necesario que dispongan de un Documento de identificación y una Notificación previa de traslado (los contenidos de estos documentos se detallan en los Anexos I y II del RD 180/2015).
Para los casos en los que el decreto catalán exige ficha de aceptación, ésta ya es considerada una Notificación previa, así como la Hoja de seguimiento equivale al Documento de Identificación.
Para los casos en que la ficha de aceptación no sea necesaria, se aceptará como documento de identificación válido un albarán, factura, carta etc. (Siempre que contenga la información del Anexo I del RD 180/2015).
Muy importante: qué se debe tener en cuenta
Las fichas de aceptación abiertas a partir del 9 de mayo de 2016 tienen validez de 3 años (en lugar de 5, como hasta el momento).
El RD 180/2016 establece que las Notificaciones previas tendrán una vigencia máxima de 3 años y, como ya se ha mencionado, una ficha de aceptación es considerada una Notificación previa.
En conclusión, habrá que seguir atentos a cualquier actualización al respecto, pues ésta norma estatal conlleva un incremento de documentación a tramitar para casos que en Cataluña estaban exentos. En estos casos se considera el uso de los formularios del Estado (disponibles en este link), el Documento de identificación y la Notificación previa, los cuales no están sujetos a tasas en Cataluña.
¿Qué hacer en caso de más dudas sobre los trámites para gestionar tus residuos?
Si aún tienes dudas sobre cómo debes gestionar tus residuos, contáctanos y te responderemos de inmediato. Nos encantará ayudarte.
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